Formulario virtual electrónico de Acceso a la Información Pública
INDICACIONES
Estimado usuario, al registrar la solicitud a través del Formulario Virtual Electrónico, es importante tener en consideración los aspectos que se describen a
continuación; asimismo con la finalidad de efectuar las coordinaciones pertinentes, se recomienda consignar un número de teléfono y/o correo electrónico.
La recepción de solicitudes se realiza en el horario de mesa de partes a nivel nacional (lunes a viernes de 07:30 a.m. hasta las 03:00 p.m.);
pasado este horario o en dÃas distintos, la solicitud será ingresada, pero se tendrá por presentada a partir del dÃa hábil siguiente.
El plazo de atención es de diez (10) dÃas hábiles. Cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado, por única vez la entidad
comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo de dos (2)
dÃas hábiles de recibido el pedido de información.
El pedido de información debe ser concreto y preciso, asà como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la
información solicitada. No es necesario exponer los motivos que sustentan el requerimiento.
La solicitud no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir (evaluar o analizar)
información con la que no tenga la obligación de contar en dicho momento.
La solicitud que no cumpla con los requisitos (nombres, apellidos completos, número de documento de identidad, domicilio, expresión concreta y
precisa del pedido u otro dato que facilite la búsqueda, huella o firma si se presenta en ventanilla) puede ser subsanada dentro de los dos dÃas
hábiles de comunicada la observación; caso contrario se tendrá por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo para la atención
se empezará a computar a partir de la subsanación de defecto u omisión.
Asimismo, tratándose de personas jurÃdicas, se solicita indicar el nombre y número del documento de identidad de la persona que actúa en representación.
- La clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional.
- La clasificada en el ámbito militar
- La clasificada como reservada por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno o de las relaciones externas del Estado
- La que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de decisiones de gobierno, salvo que dicha información sea pública.
- La protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
- La vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- La preparada u obtenida por asesores jurÃdicos o abogados de la entidad cuya publicidad pueda revelar la estrategia a seguir en un proceso administrativo o judicial.
- La referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal o familiar.
- Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Las consultas adicionales pueden formularse de lunes a viernes, de 07:30 a.m. a 03:00 p.m. a través del teléfono 083-321108 anexo 104 y/o el
correo electrónico: transparencia@hrgdv.gob.pe
Descargar la versión fÃsica del Formulario (PDF) : Solicitud de Acceso a la Información Pública. (Modificado con R.M. N° 484-2017-EF/41)